Un enfoque de lo que se
considera el bien para el ser humano, es la que plantea Martha Nussbaum. Quien elabora una teoría política conectada con la
ética que parte de una concepción de las capacidades humanas a las que se les
asigna especial relevancia para perfilar una noción de lo que significa vivir
bien. Ahora bien, Nussbaum, habla de un
ideal eudaimonista adaptado a la Modernidad que actualiza
la concepción aristotélica, recuperando la importancia del hábito, la práctica
y la educación en el ámbito de los afectos y experiencia humanos para el
desarrollo de una vida floreciente. También destaca en este planteamiento la
importancia concedida a las emociones para el razonamiento ético. Según esta
teoría las emociones constituyen el reflejo del estado de apertura del ser
humano hacia aquellos objetos que considera valiosos y que escapan a su completo
control, revelando sus limitaciones pero también los recursos con los que
cuenta para desenvolverse en un mundo de conflictos y azar.
El enfoque de las
capacidades propuesto por Martha Nussbaum tiene como objetivo demandar justicia
hacia seres que no se han tenido en cuenta en las tradicionales teorías de
justicia social. Nussbaum encuentra que existen tres problemas de justicia
social aun no resueltos y que requieren una preeminente atención: justicia
hacia los discapacitados, justicia hacia los animales y justicia entre las
diferentes naciones.
Según Nussbaum, la propuesta
de capacidades básicas respeta la diversidad de las culturas y la autonomía de
los individuos, a partir del núcleo común, por dos razones principales: la
realizabilidad múltiple de las capacidades y la distinción entre capacidad y
funcionamiento. Una misma capacidad fundamental puede realizarse de maneras muy
diversas. Por ejemplo, sin afiliación o inserción emocional de los individuos
la vida humana queda coartada, pero la afiliación interpersonal más fundamental
se puede dar de diversas maneras, como en la familia nuclear de padres e hijos,
en grupos de mujeres o en parejas homosexuales. Sin afiliación o afectividad no
hay humanidad, pero la afectividad puede darse de distinas formas. Además, la
idea de capacidades humanas no es dogmática porque exige la capacidad, pero no
impone el funcionamiento.
Desde el enfoque de
Nussbaum, la ciudadanía es concebida de una manera muy interesante, pues
alguien se percibe como ciudadano por el sólo hecho de hacer parte de la
especie humana. En este sentido, el criterio para hacer justicia a los seres
humanos no consiste en contar con un conjunto específico de rasgos, tan sólo el
pertenecer a la especie humana lo hace merecedor de un trato digno. Además de
estos rasgos, los contractualistas suponen seres más o menos iguales en
capacidades y aptos para desarrollar una actividad productiva.
En síntesis, el punto de
partida de la tradición contractualista resulta problemático en varios
sentidos. Como vimos, propone una concepción del ser humano que establece un conjunto de rasgos característicos del
ciudadano; así mismo, estipula que la razón que lleva a los seres humanos a
unirse es el beneficio mutuo. Esta concepción tiene un punto de convergencia, a
saber, la cooperación social es definida términos netamente económicos (Cfr.,
Nussbaum, 2007 a, p. 131), lo cual implica, que todos aquellos seres que no
contribuyan en equitativas condiciones a la sociedad, o que no cumplan con los
requisitos de ser humano que esta tradición propone, no se concebirían como
sujetos de justicia básica, es decir, no recibirían un trato digno e
igualitario.
Referentes:
Gough, Ian (2007) El enfoque de las capacidades de M.
Nussbaum: Un análisis comparado con nuestra teoría de
las necesidades. Disponible en:
http://otrodesarrollo.com/desarrollohumano/GoughEnfo
queCapacidadesNusbaum.pdf